Convocatoria de la Línea de Financiación Bonificada IVF – RESISTIR

Se ha publicado en el DOGV la Resolución de 23 de abril de 2021, del director general del Institut Valencià de Finances, por el que dispone la publicación de la convocatoria de la línea de financiación bonificada RESISTIR (DOGV núm. 9079, 10/05/2021).

A continuación se extractan los aspectos más relevantes desde el punto de vista empresarial.

Objeto de la convocatoria

El objeto de la convocatoria es el otorgamiento de préstamos bonificados para proyectos empresariales que tengan por finalidad:

–          La ampliación y renovación de las instalaciones, maquinaria y equipos.

–          Sostenimiento del capital circulante de la empresa, incluyendo la contratación de mano de obra, adquisición de bienes y servicios ligados al ciclo de explotación, la financiación de clientes, la inversión en existencias y tesorería operativa y la cancelación de deuda a corto plazo de naturaleza comercial y financiera.

Beneficiarios

–          Autónomos y Pymes con sede social, establecimiento o sucursal de producción o de desarrollo de actividad en la Comunitat Valenciana.

–          Los beneficiarios deben operar necesariamente en cualquier sector de actividad de los enumerados en el Anexo II.

–          Las Pymes (según a la definición del Anexo I de la convocatoria) deberán contar con un aval otorgado por una Sociedad de Garantía Recíproca por el 100 % del valor nominal y los intereses ordinarios del préstamo.

–          El artículo cuatro, en sus puntos 6 y 7, establece limitaciones a la condición de beneficiario (empresas en concurso;  declaradas insolventes; empresas en crisis a 31 de diciembre de 2019…)

Gastos elegibles

Realizados con posterioridad al 1 de abril de 2020

–          Activos fijos:

o   Adquisición y acondicionamiento de terrenos constituyen la actividad principal de la empresa

o   Adquisición y construcción de naves industriales e instalaciones técnicas

o   Construcción de instalaciones de energía renovable, siempre que los proyectos no superen una potencia de 30 MWp

o   Adquisición de equipamiento vinculado a las tecnologías de la información y la comunicación

o   Maquinaria, herramientas, moldes o utillaje

o   Mobiliario

o   Vehículos industriales y elementos de transporte afectos a la explotación, hasta un máximo de 25.000 euros (excepto vehículos de transporte de mercancías por carretera)

o   Registro de marcas, patentes, modelos de utilidad y diseños industriales, marcado CE u otras formas de homologación o normalización de productos

o   Adquisición de participaciones empresariales al objeto de ampliar la capacidad productiva de la empresa, mejorar las condiciones de acceso a la financiación o asegurar el suministro de insumos clave para el proceso productivo

o   No se considerarán gastos financiables elegibles los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación

–          Capital circulante: todo incremento del fondo de maniobra de la empresa, definido como la diferencia entre el activo y el pasivo corriente del balance (excepto: aumento de créditos no comerciales a corto plazo, inversiones financieras temporales y tesorería no operativa así como los atribuibles a la disminución de pasivos no comerciales con empresas del grupo).

Características de los préstamos

–          Valor nominal entre 15.000 y 1.000.000 euros

o   En caso de que la financiación tenga por objeto la adquisición de activos fijos, el valor nominal del préstamo no podrá superar, en ningún caso, el 80 % del valor de la inversión objeto de financiación. No obstante, el préstamo del IVF podrá financiar hasta el 100 % del valor de las cuotas participativas necesarias para contratar el aval de una SGR como garantía de la operación.

o   El valor nominal del préstamo no podrá ser superior a 500.000 euros si el solicitante es un autónomo o una microempresa, entendiendo por tales a compañías que, según la última Relación Nominal de Trabajadores, acrediten una cifra de empleo inferior a 10 trabajadores.

–          Plazo de amortización de 3 a 6 años, con hasta 2 años de carencia incluidos en ese plazo.

–          Tipo de interés

o   Modalidad A: suma del EURIBOR a un año, con límite inferior 0 %, y el margen de riesgo de crédito atendiendo a la tabla siguiente:

o   Modalidad B: suma del EURIBOR a un año, con límite inferior 0 %, y el margen de riesgo de crédito atendiendo a la tabla siguiente:

o   En caso de que el beneficiario no manifieste preferencia por alguna de las dos modalidades, se presumirá que opta por la modalidad A.

o   El Tipo de Interés Nominal de la Financiación Bonificada (TINFB) será igual al 0 % para operaciones de financiación a empresas con sede social o centro de desarrollo de actividad en municipios en riesgo de despoblamiento

–          Liquidaciones trimestrales de intereses y amortizaciones

–          No se aplicarán comisiones de apertura ni cancelación de los préstamos

–          Tramo No Reembolsable (TNR): las operaciones pueden incorporar un componente de ayuda, vinculado a la condonación parcial del préstamos, que no podrá superar el 30 % del valor nominal de la operación. La tabla siguiente determina el cálculo del TNR

o   Si la empresa se acoge a la modalidad B, el TNR no podrá superar el 20 % del valor nominal del préstamo

Normativa de Ayudas del Estado: regímenes aplicables

Los proyectos objeto de financiación se adecuarán indistintamente a minimis y Marco Nacional Temporal.

Al respecto, debe prestarse especial atención a los artículos 14 bis, 14 ter y 15 de la convocatoria.

Procedimiento de valoración

Concurrencia competitiva

Plazo de solicitud

Desde el 11 de mayo hasta el 15 de noviembre de 2021 (o hasta finalización del presupuesto asignado). Solicitud telemática a través de la página web del IVF.

Jéssica Cánovas

Periodista. Fundadora y CEO en Ladybugs / Community manager. Colaboradora en diversos medios de comunicación.

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