Convocatoria de la línea de financiación bonificada IVF – RENAIXER

Se ha publicado en el DOGV la Resolución de 23 de abril de 2021, del director general del Institut Valencià de Finances, por la que dispone la publicación de la convocatoria de la línea de financiación bonificada RENAIXER (DOGV núm. 9079, 10/05/2021).

La línea de financiación RENAIXER está destinada a autónomos y empresas que no pertenecen a los sectores del Anexo II de la línea de financiación RESISTIR, salvo a las empresas de dichos sectores cuyo tamaño exceda al de la Pyme, que sí podrán acudir a esta línea RENAIXER.

A continuación se extractan los aspectos más relevantes desde el punto de vista empresarial.

Objeto de la convocatoria

Constituye el objeto de la presente convocatoria el otorgamiento de préstamos bonificados para proyectos empresariales que tengan por finalidad:

–          Ampliación y renovación de las instalaciones, maquinaria y equipos incluyendo las consideradas en el Plan Estratégico de la Industria Valenciana, la adecuación de espacios de trabajo con criterios de sostenibilidad e inclusión social, en el marco del programa ASTREA, así como los procesos de digitalización de las pequeñas y medianas empresas al amparo de la bonificación de capital e intereses financiada por el programa TRANSFORMER.

–          Sostenimiento del capital circulante de la empresa, incluyendo la contratación de mano de obra, adquisición de bienes y servicios ligados al ciclo de explotación, la financiación de clientes, la inversión en existencias y tesorería operativa y la cancelación de deuda a corto plazo de naturaleza comercial y financiera.

–          Aplazamiento de cuotas de capital e intereses de préstamos otorgados por el IVF con vencimiento desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre de 2021.

–          Novación de préstamos concedidos al amparo de la Convocatoria Liquidez COVID19 que se hallen sujetos al marco temporal de la Unión Europea, al objeto de clarificar la naturaleza de las ayudas contempladas en dichos préstamos.

Beneficiarios

–          Autónomos y sociedades mercantiles con sede social o establecimiento de desarrollo en la Comunitat Valenciana.

–          La pérdida esperada de la operación no podrá superar el 0,65 % del valor de la exposición crediticia. Para ello, entre otros, se evaluará la situación financiera a 1 de enero de 2021, a tendiendo a las cuentas anuales cerradas de 2020.

–          Si el solicitante es una Pyme y el importe solicitado es inferior o igual a 500.000 euros, deberá acreditar ante el IVF la existencia de un aval otorgado por un banco o una SGR por, al menos, el 100 % del valor nominal y los intereses ordinarios del préstamo. Si la finalidad del préstamo es el aplazamiento de cuotas de capital e intereses de préstamos otorgados previamente por el IVF, los requisitos establecidos en el artículo cuarto de la convocatoria no serán de aplicación.

–          El artículo cuarto, en los puntos 7 y 8, establece limitaciones a la condición de beneficiario (empresas en concurso; declaradas insolventes; empresas en crisis a 31 de diciembre de 2019…)

–          Sectores excluidos:

o   No podrán acogerse a esta convocatoria los autónomos y pequeñas y medianas empresas, según la definición que establece el anexo I de la Convocatoria, que operen en los sectores enumerados en el anexo II.

o   La fabricación de armamento, armas y munición, el material o las infraestructuras militares o policiales y el material o las infraestructuras destinados a limitar los derechos individuales o la libertad de las personas (es decir, cárceles y centros de detención de todo tipo) o que violen los derechos humano.

o   Los juegos de azar y el material correspondiente.

o   La fabricación, la transformación o la distribución de tabaco.

o   Las actividades controvertidas por razones éticas o morales o prohibidas por la legislación nacional.

o   Las actividades cuyo único propósito sea la promoción inmobiliaria, excepto las destinadas a favorecer el acceso a la vivienda de colectivos desfavorecidos en régimen de propiedad o de alquiler, en colaboración con la Generalitat Valenciana.

o   Las actividades meramente financieras.

Gastos elegibles

Realizados con posterioridad al 1 de abril de 2020

–          Activos fijos:

o   Adquisición y acondicionamiento de terrenos constituyen la actividad principal de la empresa

o   Adquisición y construcción de naves industriales e instalaciones técnicas

o   Construcción de instalaciones de energía renovable, siempre que los proyectos no superen una potencia de 30 MWp

o   Adquisición de equipamiento vinculado a las tecnologías de la información y la comunicación

o   Maquinaria, herramientas, moldes o utillaje

o   Mobiliario

o   Vehículos industriales y elementos de transporte afectos a la explotación, hasta un máximo de 25.000 euros (excepto vehículos de transporte de mercancías por carretera)

o   Registro de marcas, patentes, modelos de utilidad y diseños industriales, marcado CE u otras formas de homologación o normalización de productos

o   Adquisición de participaciones empresariales al objeto de ampliar la capacidad productiva de la empresa, mejorar las condiciones de acceso a la financiación o asegurar el suministro de insumos clave para el proceso productivo

o   No se considerarán gastos financiables elegibles los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación

–          Capital circulante: todo incremento del fondo de maniobra de la empresa, definido como la diferencia entre el activo y el pasivo corriente del balance (excepto: aumento de créditos no comerciales a corto plazo, inversiones financieras temporales y tesorería no operativa así como los atribuibles a la disminución de pasivos no comerciales con empresas del grupo).

–          Cuotas de capital e intereses de préstamos otorgados por el IVF que venzan entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2021

–          Riesgo vivo de créditos otorgados por el IVF al amparo de la Convocatoria Liquidez COVID19 y sujetos al Marco Temporal de Ayudas del Estado de la Unión Europea.

Características de los préstamos

–          Valor nominal entre 15.000 y 5.000.000 euros

o   En caso de que la financiación tenga por objeto la adquisición de activos fijos, el valor nominal del préstamo no podrá superar, en ningún caso, el 80 % del valor de la inversión objeto de financiación. No obstante, el préstamo del IVF podrá financiar hasta el 100 % del valor de las cuotas participativas necesarias para contratar el aval de una SGR como garantía de la operación

o   El valor nominal del préstamo no podrá ser superior a 500.000 euros si el solicitante es un autónomo o una microempresa considerando como tales a compañías que, atendiendo a la última Relación Nominal de Trabajadores, acrediten una cifra de empleo inferior a 10 trabajadores.

o   El valor nominal del préstamo no podrá ser superior a 2.500.000 euros si el solicitante es una pequeña y mediana empresa, entendiendo por tal toda sociedad mercantil cuyo tamaño se corresponda con la definición de PYME recogida en el anexo I del Reglamento (UE) núm. 651/2014 de la Comisión.

o   El préstamo podrá ser inferior a 15.000 euros si el mismo tiene por objeto la novación de una operación de financiación otorgada al amparo de la línea de financiación bonificada LIQUIDEZ COVID19, o el aplazamiento de cuotas de capital e intereses de otros préstamos concedidos previamente por el IVF.

–          Plazo de amortización de 3 a 10 años, con hasta 2 años de carencia incluidos en ese plazo.

–          Tipo de interés

o   Modalidad A: suma del EURIBOR a un año, con límite inferior 0 %, y el margen de riesgo de crédito atendiendo a la tabla siguiente:

o   Modalidad B: suma del EURIBOR a un año, con límite inferior 0 %, y el margen de riesgo de crédito atendiendo a la tabla siguiente:

o   En caso de que el beneficiario no manifieste preferencia por alguna de las dos modalidades, se presumirá que opta por la modalidad A

o   Tipo de Interés Nominal de la Financiación Bonificada (TINFB) igual al 0 % para operaciones de financiación a empresas que tengan sede social o centro de desarrollo de actividad en municipios en riesgo de despoblamiento y para operaciones que tengan por objeto el aplazamiento de cuotas de capital e intereses de préstamos concedidos previamente por el IVF, de conformidad con lo establecido en el artículo 14 quater de la convocatoria.

–          Liquidaciones trimestrales

–          No se aplicarán comisiones de apertura ni cancelación de los préstamos

–          Tramo No Reembolsable (TNR): Las operaciones financieras otorgadas al amparo de esta Convocatoria pueden incorporar un componente de ayuda, que no podrá superar un porcentaje máximo del 30 % del valor nominal de la operación, una vez consideradas todas las ayudas que se enumeradas en el artículo decimotercero de la convocatoria y las reglas concretas de acumulación.

§  TNR del 0,5 % del producto entre el valor nominal del préstamo y su plazo de vencimiento, en caso de que el IVF requiera al solicitante el aval de una SGR.

§  TNR para cubrir el coste del informe (máximo 1 % del valor nominal o 30.000 euros) en caso de que el IVF requiera al solicitante informe de experto independiente para evaluar capacidad de repago.

§   TNR del 4 % del valor nominal en caso de que la solicitud tenga por finalidad la adquisición de activos inmovilizados materiales, activos intangibles o participaciones empresariales en sociedades no financieras.

§  TNR del 10 % del valor nominal en caso de que el solicitante sea una empresa industrial y la solicitud tenga por finalidad la adquisición de activos fijos e inmovilizados intangibles.

§  TNR del 15 % del valor nominal en caso de que la solicitud tenga por finalidad la adecuación de espacios de trabajo con criterios de sostenibilidad e inclusión (programa ASTREA).

§  TNR del 10 % del valor nominal en caso de que la solicitud tenga por finalidad la digitalización de la actividad productiva de la empresa

§  TNR al objeto de compensar la reducción de la ayuda inherente al préstamo objeto de novación para operaciones de novación de préstamos concedidos al amparo de la convocatoria Liquidez COVID19.

Normativa de Ayudas del Estado

Los proyectos objeto de financiación se adecuarán indistintamente a minimis y Marco Nacional Temporal.

Al respecto, debe prestarse especial atención a lo establecido en los artículos 14 bis, 14 ter, 14 quater y 15 de la convocatoria.

Procedimiento de valoración

Concurrencia competitiva

Plazo de solicitud

Desde el 11 de mayo hasta el 15 de noviembre de 2021 (o hasta finalización del presupuesto asignado). Solicitud telemática a través de la página web del IVF.

Jéssica Cánovas

Periodista. Fundadora y CEO en Ladybugs / Community manager. Colaboradora en diversos medios de comunicación.

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Este sitio usa Akismet para reducir el spam. Aprende cómo se procesan los datos de tus comentarios.