Irene Balaguer: “Tener un programa de gestión del riesgo es un requisito imprescindible para asegurar la estabilidad del negocio”

“En los años venideros veremos cada vez más programas de compliance, no sólo para evitar una eventual responsabilidad penal, sino por el convencimiento del valor que genera para las empresas la prevención de riesgos y la preservación de su reputación”. Con estas palabras, la directora del área laboral y de compliance en L&S Abogados, Irene Balaguer, destaca a través de la siguiente entrevista la importancia de la “cultura de la legalidad en una empresa”. A lo largo de las siguientes líneas, analizamos las ventajas y su adaptación para cada negocio.

¿En qué consiste la figura del compliance? ¿Qué valor aporta a una organización?
El compliance en sentido amplio incluye todas las medidas que las empresas adoptan para asegurarse de que cumple todas las normas que le son aplicables. Esto incluye todos los ámbitos en los que una empresa actúa, desde normativa sectorial hasta la regulación sobre trabajadores, protección de datos, etc., e implica acompañar el proceso de toma de decisiones, anticiparse a potenciales eventos no deseados, y gestionar riesgos para evitar contingencias y sanciones.
Desde la última reforma del Código Penal mediante la Ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo, el compliance en materia penal, que está previsto en España desde 2010, ha ido cobrando cada vez más relevancia, porque esta reforma ha especificado los requisitos que la ley exige para considerar que una empresa ha cumplido con sus obligaciones en materia de cumplimiento penal.

¿Qué aporta la cultura de la legalidad a una empresa?
Los programas de compliance están pensados para identificar los riesgos, anticiparse a situaciones que se quieren evitar y tratarlos cuando ocurren. Pero un sistema de compliance no sólo previene contingencias. La cultura de la legalidad también genera una proyección positiva para los clientes y proveedores, aumenta la confianza de los inversores, propicia oportunidades de negocio, aumenta el valor de las marcas, y proporciona un aporte reputacional muy positivo para la empresa. Y es que el mayor valor de un programa de compliance es su valor como activo para la toma de decisiones sostenibles en el tiempo.
Por eso, como ya ocurre en otros países de nuestro entorno, en los años venideros veremos cada vez más programas de compliance, no sólo para evitar una eventual responsabilidad penal, sino por el convencimiento del valor que genera para las empresas la prevención de riesgos y la preservación de su reputación.

¿Qué ventajas/beneficios nos puede aportar el compliance?
Además de los beneficios propios de la cultura de la legalidad, si una empresa cuenta con un sistema de gestión del riesgo que cumple los requisitos fijados en la ley, se entenderá que la organización ha hecho todo lo que le es exigible, y por tanto no se le exigirá responsabilidad penal, aunque eventualmente se llegase a cometer un delito en su seno. Y la normativa europea también prevé beneficios para las empresas con un programa de compliance implementado.
Y no hay que olvidar que una cultura de cumplimiento en la organización, junto con la supervisión ordenada que un programa de compliance implica, reduce muy considerablemente las posibilidades de que administradores y directivos puedan verse implicados personalmente en delitos cometidos por imprudencia o desconocimiento, o que se les transmita la responsabilidad de actos realizados por otros dentro de la empresa.

¿Por qué es importante contar con un sistema de cumplimiento adaptado a las características de cada negocio?
La adaptación al propio negocio del sistema de compliance es imprescindible. Tanto la Fiscalía como los Tribunales han hecho mucho hincapié en que un compliance estandarizado no será eximirá de responsabilidad. Para que un programa de prevención del riesgo sea efectivo, será necesario crear un “traje a la medida” de cada empresa teniendo en cuenta factores como su sector de actividad, su metodología de funcionamiento, sus dimensiones, su volumen de negocio, etc.
La comisión de un delito dentro de una organización puede implicar desde el cierre de locales, e incluso el cierre de la empresa, hasta multas millonarias, a las que hay que agregar la indemnización por el daño causado. También se prevé expresamente la prohibición de beneficiarse de bonificaciones y subvenciones, además de la prohibición de contratar con la Administración, tanto a nivel nacional como europeo. Dada la gravedad de las sanciones a las que la empresa puede enfrentarse, tener un programa de gestión del riesgo se ha convertido en un requisito imprescindible para asegurar la estabilidad del negocio.

Cuando hablamos de compliance para PYMES, ¿a qué nos referimos?
El Código Penal prevé específicamente la sujeción de las PYMES a la normativa de compliance. No contar con un programa de compliance supone una omisión empresarial cuya consecuencia es la responsabilidad penal de la persona jurídica, independientemente de sus dimensiones. Y no hay que olvidar que los tribunales ya han imputado delitos a empresas consideradas “de reducida dimensión”, teniendo expresamente en cuenta al imputarlas que carecían de un programa de compliance. Y todo ello sin perjuicio de la responsabilidad que recaiga en sus administradores y directivos.
Ahora bien, la ley prevé un régimen simplificado para los sistemas de compliance en las PYMES. Y la Fiscalía General del Estado ha reconocido en su Circular de enero de este año la necesidad de adaptar los programas de gestión del riesgo a las dimensiones de cada empresa, en consonancia con la exigencia de que los sistemas de cumplimiento se amolden a las características de cada organización.

¿Qué ventajas e inconvenientes tiene una PYME frente a la gran empresa en lo relativo a un compliance?
Los programas de cumplimiento deben adaptarse a cada empresa. Lógicamente, no serán exigibles las mismas medidas para una gran multinacional que para una empresa familiar, pero también es cierto que eso no significa que una compañía pueda justificar el carecer por completo de un programa de cumplimiento por motivo de su tamaño.
Por eso, y dado que previsiblemente las PYMES contarán con menos recursos y medios de prevención y control, en estos casos cobra especial importancia contar con un asesoramiento externo profesional, como el que ofrece L&S Abogados, que aporte la seguridad necesaria para implementar un programa adecuado a la empresa. Este asesoramiento es también esencial para economizar recursos a la hora de gestionar los procesos de control, actualización normativa, seguimiento, formación, prevención, auditoría y, en definitiva, para acompañar a la empresa en materia de cumplimiento y lograr plenamente los objetivos perseguidos por el programa de cumplimiento.

Jéssica Cánovas

Periodista. Fundadora y CEO en Ladybugs / Community manager. Colaboradora en diversos medios de comunicación.

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