Circular 2014 Rel. Laborales: RD 592/2014, se regulan las prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios.

El pasado miércoles, 30 de julio de 2014, se publicó en el Boletín Oficial del Estado el Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, por el que se regulan las prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios.

Las prácticas académicas externas constituyen una actividad de naturaleza formativa realizada por los estudiantes universitarios, cuyo objetivo es permitir a los mismos aplicar y complementar los conocimientos adquiridos en su formación académica, favoreciendo la adquisición de competencias que les preparen para el ejercicio de actividades profesionales, faciliten su empleabilidad y fomenten su capacidad de emprendimiento.
Pueden realizarse en la propia universidad o en entidades colaboradoras, como por ejemplo, empresas.

Dado el carácter formativo, de su realización no se deriva, en ningún caso, obligaciones propias de una relación laboral, ni su contenido puede dar lugar a la sustitución de la prestación laboral propia de puestos de trabajo.

Asimismo, y en el caso de que al término de los estudios el estudiante se incorporase a la plantilla de la entidad colaboradora, el tiempo de las prácticas no se computa a efectos de antigüedad ni eximirá del período de prueba, salvo que en el oportuno convenio colectivo aplicable estuviera expresamente estipulado algo distinto.
Las prácticas académicas externas pueden ser curriculares y extracurriculares.

La duración de las prácticas es la siguiente:

1.        Las prácticas externas curriculares tienen la duración que establezca el plan de estudios correspondiente.
2.        Las prácticas externas extracurriculares tienen una duración preferentemente no superior al 50 % del curso académico, sin perjuicio de lo que fijen las universidades.

Los horarios de realización de las prácticas se establecerán de acuerdo con las características de las mismas y las disponibilidades de la empresa y se procurará que sean compatibles con la actividad académica, formativa y de representación y participación desarrollada por el estudiante.

Para la realización de las prácticas externas, las universidades deben suscribir convenios de cooperación educativa con las empresas.

Estos convenios deben establecer el marco regulador de las relaciones entre el estudiante, la empresa y la universidad, y deben integrar al menos:

1.        El proyecto formativo objeto de la práctica a realizar.
2.        El régimen de permisos a que tenga derecho.
3.        Las condiciones de rescisión anticipada de la práctica en caso de incumplimiento de sus términos.
4.        En su caso, el régimen de suscripción y pago de seguros, tanto de accidentes como de responsabilidad civil, o garantía financiera equivalente.
5.        La existencia, en su caso, de una bolsa o ayuda de estudios para el estudiante y la forma de su satisfacción.
6.        La protección de sus datos.
7.        La regulación de los eventuales conflictos surgidos en su desarrollo.
8.        Los términos del reconocimiento de la universidad a la labor realizada por los tutores de la entidad colaboradora.

Durante la realización de las prácticas académicas externas, los estudiantes tienen los siguientes derechos:

1.        A la tutela por un profesor de la universidad y por un profesional que preste servicios en la empresa donde se realice la misma.
2.        A la evaluación de acuerdo con los criterios establecidos por la universidad.
3.        A la obtención de un informe por parte de la empresa donde ha realizado las prácticas, con mención expresa de la actividad desarrollada, su duración y, en su caso, su rendimiento.
4.        A percibir, en los casos en que así se estipule, la aportación económica de la empresa, en concepto de bolsa o ayuda al estudio.
5.        A la propiedad intelectual e industrial en los términos establecidos en la legislación reguladora de la materia.
6.        A recibir, por parte de la empresa, información de la normativa de seguridad y prevención de riesgos laborales.
7.        A cumplir con su actividad académica, formativa y de representación y participación, previa comunicación con antelación suficiente a la empresa.

Asimismo, los estudiantes deben atender al cumplimiento, entre otros, de los siguientes deberes:

1.        Incorporarse a la empresa de que se trate en la fecha acordada, cumplir el horario previsto en el proyecto educativo y respetar las normas de funcionamiento, seguridad y prevención de riesgos laborales de la misma.
2.        Desarrollar el proyecto formativo y cumplir con diligencia las actividades acordadas con la empresa conforme a las líneas establecidas en el mismo.
3.        Guardar confidencialidad en relación con la información interna de la empresa y guardar secreto profesional sobre sus actividades, durante su estancia y finalizada ésta.
4.        Mostrar, en todo momento, una actitud respetuosa hacia la política de la empresa, salvaguardando el buen nombre de la universidad a la que pertenece.

Para la realización de las prácticas externas los estudiantes contarán con un tutor de la entidad colaboradora y un tutor académico de la universidad.

El tutor designado por la empresa debe ser una persona vinculada a la misma, con experiencia profesional y con los conocimientos necesarios para realizar una tutela efectiva. No puede coincidir con la persona que desempeña las funciones de tutor académico de la universidad.

El tutor de la empresa tiene derecho al reconocimiento de su actividad colaboradora, por parte de la universidad, en los términos previstos en el convenio de cooperación educativa, así como aquellas otras consideraciones específicas que la universidad pueda establecer.

Asimismo tiene los siguientes deberes:

1.        Acoger al estudiante y organizar la actividad a desarrollar con arreglo a lo establecido en el proyecto formativo.
2.        Supervisar sus actividades, orientar y controlar el desarrollo de la práctica con una relación basada en el respeto mutuo y el compromiso con el aprendizaje.
3.        Informar al estudiante de la organización y funcionamiento de la entidad y de la normativa de interés, especialmente la relativa a la seguridad y riesgos laborales.
4.        Coordinar con el tutor académico de la universidad el desarrollo de las actividades establecidas en el convenio de cooperación educativa.
5.        Emitir el informe final, y en su caso, el informe intermedio.
6.        Proporcionar la formación complementaria que precise el estudiante para la realización de las prácticas.
7.        Proporcionar al estudiante los medios materiales indispensables para el desarrollo de la práctica.
8.        Facilitar y estimular la aportación de propuestas de innovación, mejora y emprendimiento por parte del estudiante.
9.        Facilitar al tutor académico de la universidad el acceso a la entidad para el cumplimiento de los fines propios de su función.
10.        Guardar confidencialidad en relación con cualquier información que conozca del estudiante como consecuencia de su actividad como tutor.
11.        Prestar ayuda y asistencia al estudiante, durante su estancia en la entidad, para la resolución de aquellas cuestiones de carácter profesional que pueda necesitar en el desempeño de las actividades que realiza en la misma.

El tutor de la empresa debe realizar y remitir al tutor académico de la universidad un informe final, a la conclusión de las prácticas, que debe recoger el número de horas realizadas por el estudiante y en el cual puede valorar los aspectos referidos, en su caso, tanto a las competencias genéricas como a las específicas, previstas en el correspondiente proyecto formativo.

 

Normativa:
Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, por el que se regulan las prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios. (BOE 30/07/2014).

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